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IMPEDIMENTO DEL JUEZ DE DISTRITO. LA SIMPLE RELACIÓN ACADÉMICA NO ACREDITA, POR SÍ SOLA, AMISTAD ESTRECHA.

Clave: I.7o.A.40 K · Registro digital (IUS): 189091 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1339

Conforme a lo dispuesto en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, si tuviesen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; en tal virtud, la simple existencia de una relación académica no es, por sí misma, constitutiva de impedimento legal por amistad o enemistad, pues ello evidentemente no impide guardar la imparcialidad que debe tener el juzgador al resolver los asuntos de su competencia.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189091-2c917de9/impedimento-del-juez-de-distrito-la-simple-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 7/2001. Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Gilberto Díaz Camacho.

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