IMPEDIMENTO. DEBE DECLARARSE FUNDADO SI LOS SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DEL MAGISTRADO FUERON ABOGADOS DE UNA DE LAS PARTES POR PRESUMIRSE AMISTAD ESTRECHA ENTRE ELLOS.
Si se promueve un impedimento con fundamento en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, por la existencia de amistad estrecha entre el juzgador y los abogados de una de las partes, porque los secretarios de estudio y cuenta del magistrado contra el que se plantea el impedimento fueron abogados de la parte quejosa en el juicio de amparo, en la primera y segunda instancia del juicio ordinario civil que dio lugar al mismo, debe declararse fundado el impedimento ordinario aun cuando el juzgador niegue la existencia de dicha amistad ya que la misma debe presumirse por la comunicación y confianza que el tipo de trabajo requiere, y sin que obste para ello el hecho de que los secretarios ya no tengan el carácter de abogados en el juicio de amparo en que el magistrado debe resolver, pues al haber tenido con anterioridad tal carácter ello puede influir en el ánimo del magistrado, afectando su imparcialidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207377-31579ef0/impedimento-debe-declararse-fundado-si-los-secretarios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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