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Modo: Corpus Pro

CUOTAS COMPENSATORIAS. LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL (ACTUALMENTE SECRETARÍA DE ECONOMÍA) PARA EMITIR DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL EN LAS QUE ESTABLEZCA PRESTACIONES PATRIMONIALES DE ESA NATURALEZA, NO CONLLEVA UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES (CONTEXTO NORMATIVO VIGENTE HASTA EL 27 DE JULIO DE 1993).

Clave: 2a. CXX/2001 · Registro digital (IUS): 189137 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 218

La facultad conferida al titular de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía), en diversos preceptos de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior y en el Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Exterior, para emitir disposiciones de observancia general en las que se establezcan cuotas compensatorias provisionales o definitivas, que deberán cubrir los sujetos que se ubiquen en el supuesto de hecho previsto en tales disposiciones, no implica una violación al principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal, ni al principio complementario del mismo, consistente en que no puede depositarse el Poder Legislativo en un solo individuo. Ello es así, porque el establecimiento de cuotas compensatorias conlleva la emisión de disposiciones de observancia general que no constituyen actos formalmente legislativos, pues no poseen la misma jerarquía que corresponde a un acto propio del Poder Legislativo, ya que se encuentran sujetas al principio de preferencia o supremacía de la ley y, además, no tienen como finalidad establecer contribuciones, sino prestaciones patrimoniales de carácter público de diversa naturaleza, por lo que con el ejercicio de la aludida facultad no se reúnen dos poderes en una misma persona, ni siquiera de manera transitoria, ni se deposita el Poder Legislativo en un individuo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189137-bcd88a50/cuotas-compensatorias-la-atribucion-conferida-al-titular-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1162/96. Xocongo Mercantil, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

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