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REVISIÓN ADMINISTRATIVA, REGULADA EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO ACTUALIZA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EXPUESTOS EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 115/99 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Clave: I.13o.A.23 A · Registro digital (IUS): 189260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1142

El recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que procede respecto de los actos de la administración pública federal y de autoridad de los organismos descentralizados federales que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente no actualiza ninguna de las hipótesis de excepción al principio de definitividad expuestos en la tesis 2a./J. 115/99 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque está regulado en una ley formal emanada del Congreso de la Unión, sin que obste a lo anterior que el recurso de revisión no se encuentre establecido en las leyes especiales procedimentales, puesto que la Segunda Sala ha determinado que el recurso puede ser establecido en otra ley, según se desprende del contenido de la jurisprudencia 2a./J. 116/99, bajo el rubro: "RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS. PUEDEN ESTABLECERSE EN ORDENAMIENTO LEGAL DIVERSO DEL QUE SIRVE DE FUNDAMENTO A LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN Y 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE AMPARO)."; a través del recurso se puede lograr la nulificación, revocación o modificación del acto administrativo que se ataca, según se desprende del contenido del artículo 91 de la multicitada ley procedimental; además, la suspensión regulada en la multicitada ley procedimental federal administrativa tampoco exige mayores requisitos que los establecidos en la Ley de Amparo, según lo ha interpretado la Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 82/2000, bajo el rubro: "AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS REGIDOS POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RESULTA IMPROCEDENTE SI NO SE AGOTA PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE DICHA LEY, AL NO EXIGIR ÉSTA MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN.".

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189260-b3ad1068/revision-administrativa-regulada-en-el-articulo-83-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2993/2001. Glaxo Group, Ltd. 14 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Marat Paredes Montiel. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/99, aparece publicada con el rubro: "RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS. REGLAS PARA SU DETERMINACIÓN EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN Y 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE AMPARO).", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 448; las diversas tesis de jurisprudencia 2a./J. 116/99 y 2a./J. 82/2000, aparecen publicadas, la primera de ellas, en la página 447 de ese mismo Semanario, y la segunda, en la página 49 del Tomo XII, septiembre de 2000.

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