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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, LAS AUTORIDADES DEL, SÍ ESTÁN LEGITIMADAS PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN PROCEDIMIENTO QUE PONE FIN A UNA CONTROVERSIA ENTRE PARTES.

Clave: I.13o.A.22 A · Registro digital (IUS): 189299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1121

Las autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sí están legitimadas para interponer recurso de revisión en contra de las sentencias de amparo indirecto en las que se afecten las resoluciones que emiten, pues tales autoridades son depositarias del interés directo que tiene el Estado, en términos de los artículos 25 y 28 constitucionales, en que se observen y acaten las normas que regulan la propiedad industrial en nuestro país. Ello, independientemente de que su función sea materialmente jurisdiccional, ya que dichas resoluciones más que resolver un mero conflicto entre partes, tienen la finalidad de salvaguardar el orden público. En efecto, como parte de la administración pública federal, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene encomendadas diversas funciones que lleva a cabo a través de la emisión de actos administrativos, entendiendo por éstos la declaración unilateral de la voluntad de la autoridad administrativa, que crea situaciones jurídicas individuales a través de las cuales busca satisfacer las necesidades de la colectividad. En este sentido, las resoluciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que emanan de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio difieren esencial -y no sólo formalmente- de las resoluciones judiciales que ponen fin a una controversia, ya que el juzgador tiene como fin la imparcialidad y la pronta solución de un conflicto entre partes, mientras que la administración pública federal siempre está motivada por un interés propio consistente en velar por el interés general, lo cual asegura su imparcialidad; de ahí que si el interés de alguna de las partes es el mismo que el de la autoridad, esto no constituye una violación al principio de imparcialidad, sino una mera coincidencia de intereses.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189299-64328054/instituto-mexicano-de-la-propiedad-industrial-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1373/2001. Carmen Covarrubias Robles. 14 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Fabiana Estrada Tena. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 37/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 133, con el rubro: "INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, AUN EN EL CASO DE QUE HAYA EJERCIDO FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES EN LAS CONTROVERSIAS DE SU CONOCIMIENTO."

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