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TIERRAS DE USO COMÚN. LOS EJIDATARIOS O COMUNEROS, TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DEFENDER LAS QUE LES HAYAN SIDO CONCEDIDAS LEGALMENTE.

Clave: III.1o.A.79 A · Registro digital (IUS): 189360 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 770

De acuerdo con lo establecido en la Ley Agraria vigente a partir del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, existe disposición expresa en su artículo 56, fracción III, que establece que los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo; lo que significa que para defender los derechos comunes de un ejido no se requiere un porcentaje mínimo de concurrencia de ejidatarios. Sin que sea el caso de estimar aplicable la parte del artículo 61 de la Ley Agraria, que dispone que debe ser un veinte por ciento o más de los ejidatarios del núcleo respectivo, pues este porcentaje de ejidatarios limita la defensa de los derechos individuales. En tal virtud, cualquier ejidatario o comunero con derechos agrarios reconocidos, y actuando en defensa del interés de sus derechos comunes, tiene legitimación para defender las tierras de uso común, que le hayan sido concedidas legalmente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189360-86396757/tierras-de-uso-comun-los-ejidatarios-o-comuneros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 600/2000. Eduardo Gómez Bustos y otro. 7 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.

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