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LEYES TRIBUTARIAS. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA QUE PREVÉ UNA EXENCIÓN PARCIAL DEL TRIBUTO.

Clave: 2a. LXXVII/2001 · Registro digital (IUS): 189444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 308

La declaratoria de inconstitucionalidad del contexto normativo que rige un determinado tributo, no tiene por efecto exentar al peticionario de garantías de su pago, sino el de desincorporar de su esfera jurídica la respectiva obligación tributaria, pues corresponde en exclusiva al legislador el establecimiento de los beneficios tributarios. Ello es así, porque mientras la exención supone la existencia de esa obligación, la cual, por razones de carácter social, político, económico e, inclusive, extrafiscales, es neutralizada parcial o totalmente por el legislador para un universo o una categoría de contribuyentes; el otorgamiento del amparo genera la inexistencia de esa obligación al reestablecerse las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación a las garantías del quejoso. Ahora bien, si se toma en consideración que con la declaratoria de inconstitucionalidad de un acto formal y materialmente legislativo que prevé la exención parcial de una contribución, se afecta el mecanismo impositivo esencial y, en consecuencia, se desincorpora de la esfera jurídica del quejoso la obligación de pagar el tributo respectivo, resulta inconcuso que en cumplimiento de la ejecutoria correspondiente, las autoridades fiscales responsables deberán restituirle el total de las cantidades que haya pagado por tal concepto y no únicamente el porcentaje de la exención declarada inconstitucional, pues sostener lo contrario implicaría afirmar que por efecto del amparo se debe incluir al quejoso dentro del supuesto previsto en la norma impugnada, lo cual es jurídicamente imposible ya que, por una parte, los tribunales de amparo carecen de facultades para realizar una declaratoria en tal sentido, toda vez que el establecimiento de una exención y de los sujetos beneficiados con la misma, es facultad exclusiva del legislador; y, por otra, los efectos del amparo consisten en restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación y no en constituir un derecho a favor del agraviado con base en una norma declarada inconstitucional, como deriva del contenido de la tesis del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.", publicada con el número 92 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, Parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 104.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189444-5a0bc78f/leyes-tributarias-efectos-del-amparo-cuando-se-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1227/2000. Empaques de Cartón United, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Nota: El criterio contenido en la presente tesis participó en el expediente de contradicción de tesis 21/2001-PL, del cual derivó la tesis P./J. 18/2003, de rubro: "EXENCIÓN PARCIAL DE UN TRIBUTO. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA UNA NORMA TRIBUTARIA INEQUITATIVA POR NO INCLUIR EL SUPUESTO EN QUE SE HALLA EL QUEJOSO DENTRO DE AQUÉLLA, SÓLO LO LIBERA PARCIALMENTE DEL PAGO."

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