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Modo: Corpus Pro

NORMAS TRIBUTARIAS. LA INCONSTITUCIONALIDAD QUE EN LA SENTENCIA DE AMPARO SE LLEGARE A DECLARAR RESPECTO DE ALGUNA DE ELLAS, ALCANZA A TODAS AQUELLAS QUE SE VEAN AFECTADAS DIRECTAMENTE EN SU SENTIDO, ALCANCE O APLICACIÓN CON TAL DECLARATORIA.

Clave: 2a. LXXIX/2001 · Registro digital (IUS): 189436 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 310

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la jurisprudencia P./J. 114/99, publicada en la página 18 del Tomo X, correspondiente al mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. LA REFORMA DE UN PRECEPTO NO PERMITE RECLAMAR TODA LA LEY, SINO SÓLO ESE PRECEPTO Y LOS ARTÍCULOS QUE RESULTEN DIRECTAMENTE AFECTADOS.", que en los casos en que el legislador modifique o reforme un precepto legal, el gobernado tiene el derecho de impugnar, a través del juicio de amparo, el texto legal que ha sido modificado o reformado, así como los diversos preceptos que con dicho acto legislativo se vean directamente afectados en cuanto a su sentido, alcance o aplicación, por alterarse la situación que bajo ellos prevalecía antes de la reforma. En congruencia con tal criterio, puede concluirse que la inconstitucionalidad que, en su caso, se llegare a declarar respecto de la norma tributaria que, en forma aislada, se haya impugnado mediante el juicio de garantías, implica necesariamente la inconstitucionalidad de todas aquellas que se ven afectadas directamente en su sentido, alcance o aplicación por modificarse sustancialmente las hipótesis que prevén con tal declaratoria y, por tanto, cuando la norma impugnada se refiere a uno de los elementos esenciales de la contribución correspondiente, su inconstitucionalidad genera la del sistema o contexto normativo que regula el mecanismo esencial de tributación, con independencia de que no se haya impugnado la totalidad de las disposiciones que lo conforman, pues al encontrarse viciado uno de tales elementos, la respectiva obligación tributaria se verá afectada en la misma medida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189436-075c35e4/normas-tributarias-la-inconstitucionalidad-que-en-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1227/2000. Empaques de Cartón United, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 20/2001-PL, de la que derivó la tesis P./J. 44/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 5, con el rubro: "EXENCIÓN PARCIAL DE UN IMPUESTO. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS PRECEPTOS QUE LA PREVÉN, AUN CUANDO NO SE IMPUGNEN LOS QUE REGULAN EL MECANISMO ESENCIAL DE TRIBUTACIÓN."

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