DEMANDA DE NULIDAD. SU INDEBIDA ADMISIÓN DEBE SER COMBATIDA OPORTUNAMENTE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, la actora en el juicio de nulidad deberá adjuntar a su demanda los documentos en los que conste el acto impugnado. Ahora bien, si la demandante omite presentar con su demanda los documentos idóneos donde conste el acto impugnado y la Sala responsable admite la demanda sin realizar el requerimiento a que se refiere el penúltimo párrafo de la disposición citada, consistente en prevenir a la demandante por las constancias que omitió presentar, continuando el procedimiento hasta la culminación con la sentencia que declaró la nulidad de la resolución combatida, se origina un tácito cumplimiento de la obligación señalada en la fracción III del citado dispositivo. En estas condiciones, si la demandada no combate oportunamente, a través de los recursos especificados en el citado código, esa indebida instrumentación del juicio, al haberse admitido la demanda sin que se hubiera cumplido con el requisito señalado en el numeral referido, consiente este acto; por tanto, el agravio que se haga valer en el recurso de revisión fiscal, consistente en que la actora omitió adjuntar a su demanda los documentos originales en donde consta el acto impugnado, resulta inconsistente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189480-5f5f5b00/demanda-de-nulidad-su-indebida-admision-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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