AGUAS NACIONALES EXTRAÍDAS DEL SUBSUELO. EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A DEMOSTRAR LA INEQUIDAD TRIBUTARIA DE LOS DERECHOS POR SU USO O APROVECHAMIENTO, CUANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD ALEGADA LA HAYA HECHO DERIVAR DEL TRATO DESIGUAL QUE SE DA A LA CATEGORÍA DE CONTRIBUYENTES A LA QUE PERTENECE.
Si bien es cierto que el quejoso está obligado a demostrar que el dispositivo legal que impugna es violatorio de los principios de proporcionalidad o equidad tributarias, cuando tal violación la haga derivar de las circunstancias o particularidades que lo rodean a él en lo individual, sin considerar al universo de contribuyentes que se encuentran en el mismo supuesto de causación, también lo es que cuando impugne una norma por estimar que su contenido y alcance afecta a la categoría de contribuyentes a la que pertenece, no está obligado a demostrar tal extremo, pues la generalidad y abstracción de las normas tributarias obligan a examinar su constitucionalidad atendiendo al universo de gobernados que se ubican o se pueden llegar a ubicar en el supuesto normativo que prevén, sin considerar las circunstancias individuales o particulares de quien las impugna. En consecuencia, si en la demanda de amparo se alega que la exención que prevé el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, es violatoria de la garantía de equidad tributaria, en virtud de que sólo es aplicable a algunas industrias del papel y la celulosa y no a todas, como sucede tratándose de los ingenios azucareros; resulta inconcuso que el peticionario de garantías no se encuentra obligado a demostrar la inequidad del referido tributo, pues la inconstitucionalidad que alega la hace derivar del trato desigual que se da a la categoría de contribuyentes a la que pertenece (los dedicados a la industria del papel y la celulosa) y no así, de lo ruinoso que resulta para él el hecho de que no se le incluya en dicha exención. Lo anterior se robustece si se atiende a que la inconstitucionalidad de la norma no se hace derivar del establecimiento de diversas zonas de disponibilidad ni de diversas cuotas para la determinación del derecho por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales extraídas del subsuelo; y por tanto, el quejoso no tiene por qué demostrar que en la zona de disponibilidad que le corresponde existe la misma abundancia o escasez de agua o el mismo problema de sobrepoblación que prevalece en las zonas de disponibilidad a que se refiere el precepto impugnado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189529-492ca2b2/aguas-nacionales-extraidas-del-subsuelo-el-quejoso-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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