SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS. REQUISITOS PARA QUE OPERE RESPECTO DE LA PROMOCIÓN DE UN RECURSO ORDINARIO.
Tomando en cuenta que la supletoriedad de las normas opera cuando, existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, lo que hace necesario acudir a otra ley para determinar sus particularidades, constituye un requisito indispensable para tal efecto el que la institución jurídica de que se trate se encuentre prevista en la ley suplida, lo que debe observarse con mayor razón, cuando con motivo de dicha aplicación supletoria se pretenda justificar la promoción oportuna de un medio de impugnación que de acuerdo con la norma que lo regula ha sido presentado fuera del término legal respectivo, como sucede en el caso de que un particular pretenda justificar la interrupción del lapso con el que contó para promover un recurso, por el hecho de haber solicitado la aclaración de sentencia en contra del fallo cuestionado, a pesar de que dicha figura jurídica (aclaración de sentencia) no se encuentra contemplada en la legislación que regula el acto del que solicitó tal aclaración.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189567-9080865e/supletoriedad-de-las-normas-requisitos-para-que-opere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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