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PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTELEÓN QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR SU MONTO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL.

Clave: 1a. XIX/2001 · Registro digital (IUS): 189643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 281

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que una ley es privativa y atenta contra el principio de igualdad contenido en el referido precepto constitucional, cuando se dirige a un individuo o individuos en lo particular y, por lo mismo, no sobrevive a su aplicación. En estas condiciones, debe decirse que al prever el citado artículo transitorio un procedimiento para calcular el monto de la pensión por jubilación de los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado de Nuevo León, distinto al que existía con anterioridad y que puede provocar que dicho monto sea menor, no viola el artículo 13 constitucional. Ello es así, porque el artículo transitorio en cita no es una ley privativa, en virtud de que establece supuestos normativos que serán aplicados a todos los gobernados que se encuentren en la situación de obtener la aludida pensión, es decir, no están dirigidos a una persona o grupo de personas considerados individualmente ni desaparecen con su aplicación a un caso concreto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189643-35037486/pension-por-jubilacion-de-los-trabajadores-al-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1351/99. Silvia Carolina Cañamar Suárez. 7 de junio de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Ángeles Espino. Amparo en revisión 201/99. Juan Villarreal Salinas y otros. 16 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

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