NULIDAD, INCIDENTE DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
Las nulidades son de estricta interpretación y no pueden aplicarse a otros casos que los expresamente determinados por la ley; en la especie, los incidentes como el de nulidad, se encuentran previstos en la Ley Federal del Trabajo, para los casos que ahí se contemplan, como la de actuaciones llevadas a cabo ante Junta incompetente (artículo 706); las efectuadas en días y horas inhábiles (artículo 714); las de notificaciones (artículo 752) y las realizadas en un expediente acumulado a otro, siempre que se trate de las mismas partes y acto reclamado (artículo 769, fracción I); lo que determina que las demás violaciones al procedimiento no dan materia para el incidente de nulidad, como en el caso, el desechamiento de pruebas, que sólo son impugnables al dictado del laudo, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, por constituir una violación al procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189655-be7df966/nulidad-incidente-de-es-improcedente-contra-el-desechamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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