NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE. SU DESECHAMIENTO "DE PLANO" POR PARTE DE LA JUNTA, CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.
El precepto 761 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos que el mismo ordenamiento prevé. El numeral 762 del propio texto legal, por su parte establece que, formarán artículo de previo y especial pronunciamiento los incidentes que versen sobre nulidad, competencia, personalidad, acumulación y excusas, en tanto que el diverso 763 consigna que en tratándose de uno donde se ventile alguna de esas cuestiones, deberá señalarse, dentro de las veinticuatro horas siguientes, "día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá"; y sólo contempla la substanciación y resolución "de plano, oyendo a las partes", respecto de cualquier otro incidente (distinto de los apuntados) que se promueva "dentro de una audiencia o diligencia". Luego, si la Junta (con independencia de los argumentos que haya vertido al respecto) desechó "de plano" el incidente de nulidad de actuaciones, que hizo valer el hoy quejoso con mucha anticipación al dictado del laudo, sin antes haber señalado (a fin de resolverlo) día y hora para la audiencia que en ese tipo de incidentes debe celebrarse conforme al apartado final del artículo 763 del código obrero; es inconcuso que con tal determinación infringió en su perjuicio las normas del procedimiento, amén de que lo privó de agotar un recurso o medio de defensa legal frente al emplazamiento anómalo que impugnó a través de dicha incidencia, trascendiendo esa irregularidad al sentido del fallo desde el momento en que éste le resultó adverso a sus intereses. Por otro lado, en términos de la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, este órgano colegiado estima que el desechamiento de un incidente de la naturaleza del que se analiza, debe considerarse como una violación a las leyes del procedimiento y que afecta las defensas del quejoso, equiparable o análoga a la consignada en la fracción V del aludido normativo, pues igual perjuicio causa "cuando se resuelve ilegalmente un incidente de nulidad", como cuando se desecha sin haberse observado previamente la tramitación especial prevista en la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202157-dce6cca7/nulidad-de-actuaciones-incidente-de-su-desechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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