LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ES UNA IRREGULARIDAD QUE AFECTA A LAS PARTES Y PROCEDE SU EXAMEN, AUN CUANDO NO LO INVOQUE EL PATRÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 186 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se integrará por un representante de cada uno de los poderes públicos del Estado, uno de cada sindicato mayoritario señalado en el segundo párrafo del numeral 138 del mismo ordenamiento, uno de los Ayuntamientos de la entidad que será el del Municipio de residencia del tribunal y un árbitro designado por la mayoría de los representantes. En consecuencia, si dicha autoridad está constituida con los funcionarios mencionados, todos tienen la obligación de firmar el laudo, en cuya virtud, cuando alguno omite signarlo, debe otorgarse el amparo a fin de subsanar la irregularidad de mérito. No es óbice para esa conclusión, que el patrón quejoso no formule argumento tendente a combatir aquella circunstancia, porque el órgano de control constitucional, previamente al examen de la litis, debe advertir la existencia del acto y estudiar las constancias, en especial el fallo para determinar si cumple los requisitos legales, como su emisión con las formalidades correspondientes, entre ellas, la suscripción de todos los representantes en cita. Por ende, el Tribunal Colegiado no puede abstenerse de considerar la multicitada omisión, pues convalidaría un acto pronunciado sin acatar las disposiciones relativas e, incluso, permitiría su cumplimiento, cuando de alguna forma es la nada jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189670-79546604/laudo-la-falta-de-firma-de-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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