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LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CONSTITUYE UNA IRREGULARIDAD QUE MOTIVA EL OTORGAMIENTO DEL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: 2409 · Registro digital (IUS): 1004218 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2821

En términos de lo establecido en el artículo 186 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se integrará por un representante de cada uno de los poderes públicos del Estado, uno de cada sindicato mayoritario aludido en el segundo párrafo del numeral 138 del mismo ordenamiento, uno de los Ayuntamientos de la entidad que será el del Municipio de residencia del tribunal y un árbitro designado por la mayoría de los representantes, quien fungirá como presidente y durará en su cargo el término máximo de seis años, e incluso, con excepción del presidente, cada representante contará con un suplente. En consecuencia, si la mencionada autoridad laboral, está constituida por los representantes descritos, entonces, todos tienen la obligación de firmar el laudo, en cuya virtud, cuando alguno omite signarlo, debe otorgarse el amparo a fin de que se subsane la irregularidad de mérito.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004218-dc8cad03/laudo-la-falta-de-firma-de-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 997/2000.—Juan Salgado Rubio y otro.—18 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Narváez Barker.—Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Amparo directo 1036/2000.—Arturo Martínez Almaraz.—1o. de febrero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.—Secretaria: Rosario Moysen Chimal. Amparo directo 27/2001.—José Carmen Cardoso Rodríguez.—15 de febrero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.—Secretario: Carlos Díaz Cruz. Amparo directo 29/2001.—Jacob Víctor Castrejón Núñez.—15 de febrero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Narváez Barker.—Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Amparo directo 32/2001.—Daniel Guillén Contreras.—21 de febrero de 2001.—Ponente: Salvador Bravo Gómez.—Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 985, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T. J/13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 986.

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