INTERÉS JURÍDICO EN UN JUICIO DE NULIDAD. SUBSISTE, AUN CUANDO SE EMITA UN NUEVO ACTO, SI SÓLO SE SATISFACE PARCIALMENTE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR.
El sobreseimiento decretado por la Sala responsable sustentado en falta de interés jurídico, por haber emitido la autoridad demandada un nuevo acto durante el juicio de nulidad que aparentemente deja sin efectos el combatido, es ilegal, porque no opera esa hipótesis de improcedencia, dado que sólo se satisface una de las pretensiones de la actora y de llegar a analizarse el acto reclamado, es factible que obtenga una resolución favorable y, en consecuencia, un beneficio mayor; verbigracia, cuando se devuelve una cantidad de dinero, pero no se aplica un descuento por estar sometida a un programa especial el deudor. En esa tesitura, tomándose en consideración que con el sobreseimiento decretado, se omitió el estudio de los conceptos de impugnación planteados por los contribuyentes y al estimarse desacertado lo resuelto por la Sala Fiscal, ello acarrea que su actuar implica violación a lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que incumplió con la obligación de analizar todos los puntos controvertidos en el juicio de nulidad, esto es, debió analizar tal planteamiento en la forma en que fue expuesto por la demandante y en relación con lo manifestado en la contestación por la autoridad demandada, sin cambiar los hechos expuestos en ambos libelos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189687-99be566f/interes-juridico-en-un-juicio-de-nulidad-subsiste · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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