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IMPROCEDENCIA, CAUSA DE, EN EL JUICIO DE NULIDAD. NO SE ACTUALIZA LA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 202, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO CONTRA EL ACTO CONTROVERTIDO SE PROMOVIÓ JUICIO DE GARANTÍAS EN EL QUE SE SOBRESEYÓ.

Clave: VI.2o.A.9 A · Registro digital (IUS): 189701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1153

El propósito de la improcedencia del juicio de nulidad cuando el acto ha sido combatido en diverso procedimiento judicial, es el de dar seguridad jurídica al gobernado y permitir el establecimiento de cosa juzgada, impidiendo la instauración de un sinnúmero de instancias; por ello, cuando el juicio de amparo se promueve contra una resolución que, en principio, debe ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, acorde a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin que haya sido gestionado el juicio de nulidad correspondiente, da lugar al sobreseimiento en el de amparo, conforme al artículo 74, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, al surtirse la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XV, de esa misma ley, lo que natural, lógica y jurídicamente implica que no se examine la cuestión de fondo planteada; por otra parte, si con posterioridad el actor controvierte la resolución de que se trate a través del juicio de nulidad, resulta acertado que la Sala respectiva aborde el estudio sustancial de la resolución que se reclama, porque no se hizo en el juicio de garantías, por lo que en ese supuesto no debe considerarse actualizada la causa de improcedencia prevista por el artículo 202, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando el juicio constitucional se resuelva antes que el juicio de nulidad, a fin de eliminar el obstáculo que constituye ese procedimiento extraordinario y evitar así que opere la causal de improcedencia referida; de otro modo se desatendería el principio de equidad y se dejaría al gobernado en estado de indefensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189701-8a0a917c/improcedencia-causa-de-en-el-juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 58/2000. Contralor Interno en la Comisión Federal de Electricidad. 11 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 1038, tesis I.3o.A.18 A, de rubro: "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CASO EN QUE NO OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 202, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.".

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