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JUICIO DE NULIDAD. DEBE AGOTARSE PREVIO AL AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA FALTA O INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PUES DE NO HACERLO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: II.3o.A.24 A · Registro digital (IUS): 176965 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2401

Conforme al artículo 11, fracciones XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el juicio de nulidad procede contra las resoluciones definitivas dictadas en el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ahora bien, cuando lo reclamado consiste en la falta o indebida notificación de una resolución dictada en el citado recurso de revisión, ante la ausencia de medio de impugnación en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe combatirse en términos del artículo 209 Bis del Código Fiscal de la Federación, en el juicio de nulidad promovido contra la resolución dictada en el recurso, pues es cuando existe la posibilidad de impugnar ese tipo de notificaciones, por lo que si no se agotó el juicio de nulidad previo a la promoción del juicio de garantías, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, siempre que no se actualice alguna de las excepciones al principio de definitividad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176965-04630696/juicio-de-nulidad-debe-agotarse-previo-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 338/2004. Núcleo de Población Ejidal Río Frío de Juárez, Municipio de Ixtapaluca, Estado de México. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: Marco Quintana Vargas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1340, tesis I.9o.A.23 A, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN REGULADO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO."

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