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JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ES NECESARIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE GARANTÍAS, PORQUE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.

Clave: I.12o.A.27 A · Registro digital (IUS): 187187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1282

La excepción al principio de definitividad previsto en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, consistente en que procederá el juicio de garantías si a pesar de preverse la suspensión del acto impugnado conforme a la ley que rige a éste, para efectos de concederla la propia ley establece mayores requisitos que los que dispone la Ley de Amparo, es operante en el caso del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de que el artículo 208-bis del Código Fiscal de la Federación prevé para el efecto señalado un requisito adicional a aquellos que establece la ley antes mencionada, atinente a que además de la instancia de parte agraviada, manifestada en que el actor debe formular su solicitud de suspensión por escrito mediante la demanda de nulidad o en cualquier otro momento hasta antes de que se dicte sentencia, el Magistrado instructor debe dar cuenta con tal petición a la Sala Fiscal respectiva para que esta última, como órgano facultado al efecto, resuelva sobre su concesión o no; en cambio, conforme a lo previsto por el artículo 124, fracción I, de la Ley de Amparo, en cuanto al punto en cuestión basta con que el agraviado solicite la medida precautoria de mérito directamente ante la autoridad judicial facultada para resolver al respecto, como lo es el Juez de Distrito.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187187-17d8d90c/juicio-de-nulidad-ante-el-tribunal-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10712/2001. José Francisco Barrios Pérez. 21 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Alfredo Cid García. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 102/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 155/2002 y 2a./J. 154/2002, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, páginas 576 y 722, con los rubros: "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL JUICIO CORRESPONDIENTE DEBE AGOTARSE, PREVIAMENTE AL AMPARO, AL NO PREVER LA LEY DEL ACTO MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY QUE RIGE EL JUICIO DE GARANTÍAS." y "SUSPENSIÓN CONTRA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 208-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDERLA, QUE LA LEY DE AMPARO.", respectivamente.

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