Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS. LA CONDENA A SU PAGO NO ESTÁ SUPEDITADA A QUE SE HAYA RESUELTO EL FONDO DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: VI.3o.C.76 C · Registro digital (IUS): 189748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1116

El artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, establece que será condenado en costas quien no obtenga resolución favorable en lo principal, en los incidentes o en los recursos; de lo que se desprende que la condena al pago de costas no está condicionada a que se haya entrado al análisis y resuelto el fondo del asunto, sino que basta con no obtener resolución favorable para que la condena proceda, aunque se haya declarado improcedente la acción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189748-9b5b89d7/costas-la-condena-a-su-pago-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 66/2001. Delfino Luna Rojas. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

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