COSTAS. LA CONDENA A SU PAGO NO ESTÁ SUPEDITADA A QUE SE HAYA RESUELTO EL FONDO DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
El artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, establece que será condenado en costas quien no obtenga resolución favorable en lo principal, en los incidentes o en los recursos; de lo que se desprende que la condena al pago de costas no está condicionada a que se haya entrado al análisis y resuelto el fondo del asunto, sino que basta con no obtener resolución favorable para que la condena proceda, aunque se haya declarado improcedente la acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189748-9b5b89d7/costas-la-condena-a-su-pago-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- COSTAS. ARTICULO 135. CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE TLAXCALA. (VI.4o.1 C)
- COSTAS, ILEGAL CONDENA AL PAGO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- COSTAS, ES PROCEDENTE SE CONDENE AL ACTOR AL PAGO DE, EN RELACIÓN AL CODEMANDADO RESPECTO DE QUIEN NO PROCEDIÓ LA ACCIÓN, AUN CUANDO ÉSTA SÍ HUBIERA PROSPERADO EN LO QUE CONCIERNE (III.3o.C.115 C )
- COSTAS. PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN AMBAS INSTANCIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. SU CONDENA SE RIGE POR LA PARTE RESOLUTIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
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