COSTAS. ARTICULO 135. CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE TLAXCALA.
El artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, establece: "No habrá condenación en costas ni en primera instancia ni en el recurso ante el Tribunal Superior, si en éste se enmienda o revoca la resolución recurrida."; sin embargo, una correcta interpretación de dicho precepto legal debe ser en el sentido de que no habrá tal condena, si la sentencia de segundo grado enmienda o revoca la apelada, siempre y cuando esto sea con motivo de la apelación que interpuso la parte que perdió y no, cuando la sentencia se modifica en virtud de la apelación de la parte que ganó en primera instancia, ya que no es lógico ni justo que se premie a quien perdió en ambas instancias con la absolución del pago de gastos y costas; pues no es jurídicamente correcto sostener que si una parte perdió el juicio en primera instancia en lo principal y resultó absuelto en una prestación accesoria, y que por esta absolución su contraparte interpuso recurso de apelación, obteniendo la modificación del fallo apelado y por ende, la condena a la parte que perdió el juicio en lo principal al pago de la prestación accesoria, en virtud de tal modificación se absuelva a la perdidosa del pago de gastos y costas, ya que en este caso la apelación lejos de beneficiar al recurrente, lo perjudicaría, lo que va en contra de la correcta interpretación del precepto legal en comento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202913-c4d69e70/costas-articulo-135-codigo-procesal-civil-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. ARTÍCULO 135. CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE TLAXCALA.- (851)
- COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN AMBAS INSTANCIAS CUANDO LA SEGUNDA ES DESFAVORABLE AL APELANTE, AUN CUANDO ÉSTE HUBIERE OBTENIDO PARCIALMENTE EN LA PRIMERA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE (IX.2o.32 C)
- COSTAS. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN CUANDO REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO EN QUE SE ANALIZA EL FONDO DEL ASUNTO, AL REASUMIR JURISDICCIÓN DEBE CONDENAR A SU PAGO AL QUE NO OBTENG (VI.2o.C.432 C)
- COSTAS. LA CONDENA A SU PAGO NO ESTÁ SUPEDITADA A QUE SE HAYA RESUELTO EL FONDO DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). (VI.3o.C.76 C )
- COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA SI EL TRIBUNAL DE ALZADA MODIFICA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE). (VII.1o.C.19 C (11a.))
- COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis