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COSTAS. ARTICULO 135. CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE TLAXCALA.

Clave: VI.4o.1 C · Registro digital (IUS): 202913 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 907

El artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, establece: "No habrá condenación en costas ni en primera instancia ni en el recurso ante el Tribunal Superior, si en éste se enmienda o revoca la resolución recurrida."; sin embargo, una correcta interpretación de dicho precepto legal debe ser en el sentido de que no habrá tal condena, si la sentencia de segundo grado enmienda o revoca la apelada, siempre y cuando esto sea con motivo de la apelación que interpuso la parte que perdió y no, cuando la sentencia se modifica en virtud de la apelación de la parte que ganó en primera instancia, ya que no es lógico ni justo que se premie a quien perdió en ambas instancias con la absolución del pago de gastos y costas; pues no es jurídicamente correcto sostener que si una parte perdió el juicio en primera instancia en lo principal y resultó absuelto en una prestación accesoria, y que por esta absolución su contraparte interpuso recurso de apelación, obteniendo la modificación del fallo apelado y por ende, la condena a la parte que perdió el juicio en lo principal al pago de la prestación accesoria, en virtud de tal modificación se absuelva a la perdidosa del pago de gastos y costas, ya que en este caso la apelación lejos de beneficiar al recurrente, lo perjudicaría, lo que va en contra de la correcta interpretación del precepto legal en comento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202913-c4d69e70/costas-articulo-135-codigo-procesal-civil-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 245/95. Judith Alarid Sánchez. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Martínez Martínez. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.

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