COMPETENCIA. SE SURTE LA LOCAL CUANDO SE DEMANDA AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
El procurador general de Justicia del Distrito Federal es una autoridad local; de allí que cuando se le reclame la responsabilidad civil por actos derivados del ejercicio de sus funciones, se surta la competencia local y no la federal, máxime que esa hipótesis no se encuentra comprendida dentro de las contempladas por los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal que establecen los casos de competencia federal. No es obstáculo a dicha conclusión que en términos de los artículos 122 constitucional y 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la designación de dicho funcionario corresponda al presidente de la República, toda vez que del sistema de distribución de competencias establecido por la Constitución en relación con el Distrito Federal, en el que coexisten autoridades federales y locales, las atribuciones que se conceden al titular del Ejecutivo Federal en relación con el Distrito Federal, por ser asiento de los Poderes de la Unión, tienen un ámbito territorial de validez que se circunscribe al Distrito Federal, y no a toda la República. Es decir, tienen carácter local y no federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189766-f28cf97c/competencia-se-surte-la-local-cuando-se-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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