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COTEJO O COMPULSA REALIZADA POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON BASE EN DIVERSA COPIA CERTIFICADA, VALOR PROBATORIO DEL (ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Clave: I.7o.T.71 L · Registro digital (IUS): 189987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1052

De una correcta interpretación de lo dispuesto por el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse que el cotejo o compulsa de una copia simple o fotostática de un documento privado, deberá realizarse con el original del mismo, por lo que si dicha actuación se lleva a cabo con base en diversa copia fotostática certificada de ese documento que el secretario de Acuerdos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tuvo a la vista, y que obra en un expediente laboral distinto al en que se actúa, es de estimarse que el referido cotejo o compulsa no se llevó a cabo conforme al precepto legal antes referido, es decir, con su original y, en consecuencia, el documento privado de que se trata, no se perfeccionó legalmente y por ello carece de plena validez.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189987-3465a7ca/cotejo-o-compulsa-realizada-por-el-secretario-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 12507/2000. Jerónimo Jiménez Castro. 24 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/2003-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 16/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 477, con el rubro: "COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE OTRAS DE IGUAL ÍNDOLE, CUYO COTEJO O COMPULSA ORDENÓ LA JUNTA. HACEN FE EN EL JUICIO LABORAL, YA QUE PRODUCEN CERTEZA DE QUE SU CONTENIDO COINCIDE PLENAMENTE CON SU ORIGINAL, PUES ESA CONFIABILIDAD SE LA OTORGA LA CERTIFICACIÓN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO."

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