CAREOS. SU CELEBRACIÓN PUEDE VERIFICARSE A PETICIÓN DEL DEFENSOR.
El artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal, establece: "En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías: ... IV. Siempre que lo solicite, será careado en presencia del Juez con quienes depongan en su contra.". Por su parte, el artículo 323 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, dispone: "Cuando exista contradicción entre las declaraciones de las personas podrá practicarse careo entre ellas, que se repetirá cuando surjan nuevos puntos de discrepancia o cuando el tribunal lo considere oportuno. Sólo cuando lo solicite el inculpado se le careará con quienes declararon en su contra.". Ahora bien, atendiendo a que por su naturaleza jurídica el careo constitucional es un derecho fundamental a la defensa de todo inculpado, que le permite conocer a las personas que deponen en su contra para estar en la posibilidad jurídica de refutarles sus imputaciones y de interrogarlos, y de esta manera ejercer su derecho de defensa, la interpretación de los preceptos anteriormente citados no debe ser en el sentido de que tales careos tienen que ser solicitados, exclusivamente, por el procesado o inculpado, pues no es ese el alcance de ambos preceptos, al establecer de manera similar que sólo cuando lo solicite el inculpado será careado con quienes declaren en su contra, sino que ese aspecto sólo debe entenderse referido a que los careos no pueden celebrarse en forma oficiosa, por parte del Juez o a petición del agente del Ministerio Público, como parte en el proceso, en tanto que sólo procede su celebración a petición del inculpado o procesado, por sí, o por conducto de su defensor, porque sólo a dicha parte le corresponde el derecho de que se celebren.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190024-41f00bcb/careos-su-celebracion-puede-verificarse-a-peticion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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