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Modo: Corpus Pro

CAREOS CONSTITUCIONAL Y PROCESAL, SU NATURALEZA, FINALIDAD Y DIFERENCIAS SUSTANCIALES.

Clave: I.2o.P.150 P · Registro digital (IUS): 171839 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1551

El careo regulado en el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una garantía fundamental del inculpado, por lo que solamente puede celebrarse cuando así lo solicite y con quien deponga en su contra, ya que su finalidad es que conozca a las personas que le imputan para que no se formen pruebas artificiales y pueda hacerles las preguntas que considere oportunas para su defensa. En tanto que, el careo previsto en el numeral 265 del Código Federal de Procedimientos Penales, constituye un derecho procesal, por lo que procede a petición de las partes o de manera oficiosa y surge entre dos personas cuando existe contradicción sustancial en sus respectivas declaraciones, puede ser entre testigos o el inculpado con aquéllos, en este último supuesto siempre y cuando los testigos no depongan en su contra, y su finalidad es el esclarecimiento de los puntos de contradicción, aunque en los que intervenga el procesado deberá pedirse su consentimiento puesto que el juzgador no puede obligarlo a carearse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171839-58bcc2d4/careos-constitucional-y-procesal-su-naturaleza-finalidad-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 185/2007. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Raúl García Chávez.

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