Corpus
Modo: Corpus Pro

CAREOS CONSTITUCIONAL Y PROCESAL. DIFERENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 39

Si el inculpado solicita ser careado con quien le hace imputaciones, resulta violatoria de la fracción IV del artículo 20 constitucional la sentencia que decide que tal careo no es necesario porque el imputador no es testigo presencial de los hechos, ni existe contradicción entre éste y el referido inculpado, porque no es el caso de un careo procesal en el que sean necesarias las contraposiciones de los declarantes para que tal diligencia proceda. En efecto, el careo en su aspecto de garantía constitucional difiere del careo desde el punto de vista procesal, porque el primero tiene por objeto que el acusado vea y conozca a las personas que declaran en su contra, para que no puedan forjar artificialmente testimonios en su perjuicio y para darle ocasión de hacerles las preguntas que estime pertinentes a su defensa; en tanto que el segundo persigue como fin aclarar los puntos de contradicción que haya en las declaraciones respectivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234927-3837164c/careos-constitucional-y-procesal-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 210/79. Guillermo Díaz Rentería. 4 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 91-96, página 15, tesis de rubro "CAREOS CONSTITUCIONALES. SU OMISION ENTRAÑA UNA VIOLACION DE GARANTIAS.". Volúmenes 103-108, página 53, tesis de rubro "CAREOS CONSTITUCIONALES, OBLIGATORIEDAD DE LOS.". Volúmenes 109-114, página 17, tesis de rubro "CAREOS. DEBEN CELEBRARSE DE OFICIO.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 50, página 118, bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.".

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