CAREOS PROCESALES Y CAREOS CONSTITUCIONALES.
La Ley de Amparo considera que existe indefensión únicamente en el caso en que no se haya practicado el careo entre el acusado y quien le hace una imputación, careo que debe considerarse como constitucional; pero si existen contradicciones entre los testigos, la falta de careos entre ellos no entraña indefensión, y puede el Juez, de acuerdo con las normas de valoración de la prueba, decidir sobre el valor probatorio del dicho de los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259513-bca2452b/careos-procesales-y-careos-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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