Corpus
Modo: Corpus Pro

CAREOS, PROCEDENCIA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312542 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4296

Si un procesado confiesa haber ejecutado los actos que se le imputan y que son estimados como delictuosos, no se hace necesaria la práctica de careos en la tramitación del proceso, ya que el fin de las diligencias judiciales, es de llegar al esclarecimiento de la verdad y la procedencia de los careos resulta indicada cuando los testigos que intervienen en una averiguación penal, declaran en sentido contrario cuyos dichos aparecen contradictorios, cuando menos, en algunos de sus puntos; por lo que si los expresados careos no son procedentes, es evidente que no se está en el caso previsto por la fracción VI del artículo 109 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312542-96a8fe91/careos-procedencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5121/34. Oyarzum Juan Antonio. 4 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.