CAREOS, PROCEDENCIA DE LOS.
Si un procesado confiesa haber ejecutado los actos que se le imputan y que son estimados como delictuosos, no se hace necesaria la práctica de careos en la tramitación del proceso, ya que el fin de las diligencias judiciales, es de llegar al esclarecimiento de la verdad y la procedencia de los careos resulta indicada cuando los testigos que intervienen en una averiguación penal, declaran en sentido contrario cuyos dichos aparecen contradictorios, cuando menos, en algunos de sus puntos; por lo que si los expresados careos no son procedentes, es evidente que no se está en el caso previsto por la fracción VI del artículo 109 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312542-96a8fe91/careos-procedencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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