CAREOS CONSTITUCIONALES. SON ILEGALES LOS DESAHOGADOS ENTRE EL INCULPADO Y LAS RESTANTES PERSONAS QUE DECLARARON EN EL PROCESO CUANDO INCORRECTAMENTE SE LES DENOMINE "PROCESALES" Y SE REALICEN OFICIOSAMENTE POR LA AUTORIDAD JUDICIAL O A PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
De la interpretación del artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del análisis de la exposición de motivos de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, se advierte que los careos constitucionales constituyen una garantía individual cuya práctica solamente debe realizarse a solicitud del inculpado, de la defensa o de ambos, la cual tiene el propósito de agilizar los procedimientos penales al excluir la oficiosidad del desahogo de dicha diligencia, a cambio del requerimiento de petición de parte, para que puedan ser celebradas entre el primero y aquellos que declaran contra él, a efecto de que conozca a quienes lo acusan y cuestionarlos sobre la imputación, en ejercicio del derecho de defensa. En cambio, del contenido del artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales, se desprende que los careos procesales no comparten la misma naturaleza, toda vez que constituyen un derecho procesal que garantiza la mayor posibilidad de la defensa del inculpado, quien pudiera resultar beneficiado, a partir de dilucidarse las contradicciones sustanciales entre lo depuesto por otras personas, de ahí que deban practicarse oficiosamente por la autoridad judicial. En consecuencia, al tratarse de diligencias que no son idénticas, sino previstas en normas independientes y con particularidades propias, resulta inconcuso que el desahogo de careos entre el inculpado y las restantes personas que declararon en el proceso cuando se les asigne la incorrecta denominación de "procesales", y se realicen oficiosamente por la autoridad judicial o a petición del Ministerio Público, con el argumento de que existen contradicciones entre el inculpado y aquellas personas, deben considerarse ilegales, toda vez que sólo en los careos constitucionales es donde puede intervenir como confrontante el inculpado, siempre que lo realice en ejercicio de la garantía individual del derecho a la defensa en términos del citado artículo 20, apartado A, constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170962-3a807ce6/careos-constitucionales-son-ilegales-los-desahogados-entre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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