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CAREOS CONSTITUCIONALES. LA OMISIÓN DE SU DESAHOGO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE HUBIESEN SOLICITADO DURANTE LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA Y NO SE REITERE SU PETICIÓN EN LA INSTRUCCIÓN.

Clave: V.4o.5 P · Registro digital (IUS): 177355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1425

El desahogo de los careos solicitados por el inculpado con quienes deponen en su contra, es un derecho fundamental consagrado en el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (excepto el de aquellos careos previstos en el apartado B, fracción V, del propio numeral), que debe ser observado desde la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan, en virtud de la reforma efectuada al citado precepto constitucional mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres; sin que sea óbice a tal criterio la circunstancia de que el último párrafo del apartado A del artículo constitucional de mérito, no incluya la fracción IV citada, pues al ser una prueba más que el inculpado tiene derecho a ofrecer, resulta claro que también debe ser considerada dentro de las previstas en el último párrafo del apartado referido; por ende, si el inculpado solicitó el desahogo de esos careos en la etapa de averiguación previa, no obstante que omita reiterar su petición durante la instrucción, la falta del desahogo correspondiente vulnera su derecho fundamental legítimamente tutelado, pues constituye una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento acorde con la fracción V, en relación con el último párrafo del apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con el diverso 160, fracción VI, de la Ley de Amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177355-afd83d89/careos-constitucionales-la-omision-de-su-desahogo-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 178/2005. 4 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretario: Félix Maldonado Sosa.

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