CAREOS CONSTITUCIONALES. EL ACUERDO QUE NIEGA SU ADMISIÓN BAJO EL ARGUMENTO DE QUE SE SOLICITARON FUERA DEL PLAZO CONCEDIDO PARA OFRECER PRUEBAS, VIOLA EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía a favor del inculpado en todo proceso de orden penal, la de ser careado en presencia del Juez con quienes depongan en su contra "cuando así lo solicite", por lo que basta que exista tal petición para que el órgano jurisdiccional esté obligado a proveer lo necesario para llevar a cabo esa diligencia en cualquier estado del proceso, mientras no se dicte sentencia definitiva, porque al tratarse de un derecho fundamental, de ninguna manera puede suprimirse en aras de plazos legales, toda vez que el Constituyente no sujetó el ejercicio de ese derecho a temporalidad alguna, como sí lo hizo con la diversa garantía que consagra la fracción V de ese magno numeral, donde en lo propio se estableció: "... concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto ...". Por tanto, el acuerdo que niega admitir los referidos careos, bajo el argumento de que se solicitaron fuera del plazo concedido para ofrecer pruebas, viola el citado precepto constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169136-b429bd35/careos-constitucionales-el-acuerdo-que-niega-su-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS CONSTITUCIONALES. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN VIOLA LA GARANTÍA DE DEFENSA DEL PROCESADO CUANDO OMITE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA SU PRÁCTICA SI ES SOLICITADA (XXI.1o.P.A.32 P)
- CAREOS. DEBEN CELEBRARSE DE OFICIO. (803)
- CAREOS. DEBEN CELEBRARSE DE OFICIO. (V.2o. J/66)
- CAREOS CONSTITUCIONALES. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN INCURRE EN VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA DE DEFENSA DEL PROCESADO CUANDO OMITE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA SU PRÁCTICA (III.1o.P.66 P)
- CAREOS CONSTITUCIONALES. LA OMISIÓN DE SU DESAHOGO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE HUBIESEN SOLICITADO DURANTE LA (V.4o.5 P)
- VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL. LA CONSTITUYE LA NEGATIVA A ADMITIR COMO PRUEBA LOS CAREOS CONSTITUCIONALES, POR CONSIDERAR QUE ÉSTOS DEBE OFRECERLOS EL INCULPADO, N (XXI.1o.P.A.31 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis