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VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL. LA CONSTITUYE LA NEGATIVA A ADMITIR COMO PRUEBA LOS CAREOS CONSTITUCIONALES, POR CONSIDERAR QUE ÉSTOS DEBE OFRECERLOS EL INCULPADO, NO ASÍ SU DEFENSOR.

Clave: XXI.1o.P.A.31 P · Registro digital (IUS): 175175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1220

La determinación de la autoridad de no admitir los careos constitucionales ofrecidos por la defensa del procesado, por el hecho de que no fueron propuestos por éste, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento penal, ya que transgrede los dispositivos 14 y 20, apartado A, fracciones IV y IX, de la Constitución Federal, que consagran la garantía de una adecuada defensa legal, en virtud de que el defensor es el asesor del inculpado, en tanto lo aconseja, lo informa y vigila el correcto desarrollo del proceso, siempre en busca del bien de su defendido, lo que significa que puede ser considerado como un sustituto procesal, puesto que actúa por sí solo, sin la presencia del inculpado, durante distintos actos procesales, tales como el ofrecimiento de pruebas, la interposición de recursos, la formulación de conclusiones, entre otros. En ese tenor, por la naturaleza de los careos constitucionales, no cabe negar su admisión cuando son ofrecidos por el defensor del encausado, pues el primero siempre accionará los medios de prueba que estime aptos para la salvaguarda del segundo, quedando obligado a promover y hacer valer todo lo que favorezca a los intereses de su defendido, por lo que, sin género de dudas, la resolución en comento actualiza la violación a las reglas que rigen el procedimiento penal previstas en las fracciones III y VI del numeral 160 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que amerita la reposición del procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175175-9637b3b9/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-penal-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 489/2005. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.

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