CAREOS CONSTITUCIONALES. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN VIOLA LA GARANTÍA DE DEFENSA DEL PROCESADO CUANDO OMITE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA SU PRÁCTICA SI ES SOLICITADA POR SU DEFENSOR.
Si durante el periodo de instrucción, la defensa solicita que se practiquen careos constitucionales y tal petición es negada con base en que la referida diligencia es un derecho fundamental a favor del inculpado, por lo que no puede surtir efectos la petición que sobre el particular haga el defensor, tal determinación afecta las garantías del procesado, ya que los careos constituyen una prerrogativa constitucional a su favor y bien pueden ser ofrecidos por su defensa, lo que amerita que el Juez de la causa se pronuncie sobre su recepción previa vista al encausado, en su caso, para que éste manifieste lo que a su interés convenga respecto de su desahogo. En consecuencia, si el tribunal de apelación omite ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se practiquen los careos constitucionales solicitados, con ello se viola la garantía de defensa del inculpado prevista en el artículo 20, apartado A, fracciones IV y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175136-cd36c306/careos-constitucionales-el-tribunal-de-apelacion-viola-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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