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ALIMENTOS TRATÁNDOSE DE DIVORCIO NECESARIO A FAVOR DEL CÓNYUGE INOCENTE. CONSTITUYE UNA SANCIÓN CUYO MONTO ES SUSCEPTIBLE DE CUANTIFICARSE EN EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE LA DECRETA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: XI.2o.102 C · Registro digital (IUS): 190038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1031

Si el artículo 246 del Código Civil para el Estado, en lo conducente, sólo dispone: "En los casos de divorcio la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. ..."; por tanto, si por una parte, el legislador estableció como únicos requisitos de procedencia y subsistencia del derecho a disfrutar de alimentos a favor del cónyuge inocente, tratándose del divorcio necesario, que éste no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente y, por la otra, no expresó en el texto de esa disposición ni en alguna otra, que la procedencia de ese derecho dependa de que el cónyuge inocente "evidencie una franca necesidad de recibirlos" o que no se tenga esa necesidad, ni acreditar la posibilidad del obligado a proporcionarlos, se impone concluir que como la ley no exige lo anterior como requisitos para la procedencia del derecho a alimentos, debe atenderse sólo a lo que expresamente prevé; por consiguiente, como la sentencia necesariamente debe contener esa pena o sanción y sólo falta por cuantificar el monto de la misma, ello válidamente puede plantearse y decidirse en incidente de liquidación de sentencia, en los términos del artículo 772 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190038-77182a0c/alimentos-tratandose-de-divorcio-necesario-a-favor-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 621/2000. Herminia Hurtado Saucedo. 25 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

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