ALIMENTOS EN EL DIVORCIO NECESARIO. BASTA LA DECLARATORIA DE CÓNYUGE INOCENTE, QUE VIVA HONESTAMENTE Y NO CONTRAIGA NUPCIAS PARA QUE SUBSISTA EL DERECHO A PERCIBIRLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Del artículo 264 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas se obtiene que la intención del legislador local fue que el cónyuge culpable pagara una pensión alimenticia al inocente, al expresar: "... el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, podrá sentenciar al culpable al pago de alimentos en favor del inocente...". Además previno que "... Este derecho lo disfrutará en tanto viva honestamente y no contraiga nupcias ...". En ese sentido, del precepto legal en cita se derivan dos supuestos: el relativo a que procede condenar al pago de alimentos al cónyuge culpable; y el tocante a que debe subsistir para dicho cónyuge la obligación de proporcionar alimentos al considerado inocente. De tal forma que basta la declaratoria del cónyuge inocente, y las circunstancias de que viva honestamente y que no contraiga nupcias, para que subsista su derecho a percibir alimentos con la correlativa obligación para el cónyuge culpable de proporcionarlos; los demás requisitos, como el que se tomen en cuenta circunstancias del caso, entre ellos, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, se refieren a los requisitos para que proceda la condena al pago de alimentos; esto es, son exigencias que por su contenido aluden al principio de proporcionalidad inmerso en el diverso artículo 288 del prenombrado ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161922-03201ecb/alimentos-en-el-divorcio-necesario-basta-la-declaratoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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