ALIMENTOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO. NO BASTA CON QUE EXISTA CÓNYUGE CULPABLE, PARA IMPONERLE LA CONDENA A PAGARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Una nueva reflexión conduce a este Tribunal Colegiado de Circuito a abandonar el criterio contenido en la tesis XIX.1o.A.C.62 C de rubro: "ALIMENTOS EN EL DIVORCIO NECESARIO. BASTA LA DECLARATORIA DE CÓNYUGE INOCENTE, QUE VIVA HONESTAMENTE Y NO CONTRAIGA NUPCIAS PARA QUE SUBSISTA EL DERECHO A PERCIBIRLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).", para concluir que de lo dispuesto en la parte inicial del primer párrafo del artículo 264 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, en el sentido de que: "En los casos de divorcio necesario, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, podrá sentenciar al culpable al pago de alimentos en favor del inocente."; se colige que se deja al prudente arbitrio del juzgador la determinación relativa a si en la sentencia que declara procedente la acción de divorcio necesario, condena o no al cónyuge culpable al pago de alimentos a favor del inocente, atendiendo para ello a las circunstancias del caso, entre otras, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica. Lo anterior, pues la porción normativa indicada no contiene término o locución que señale expresamente, o de cuya interpretación pueda válidamente desprenderse, que siempre que exista cónyuge culpable deberá condenársele a esa prestación, sino, por el contrario, al establecer "podrá sentenciar al culpable al pago de alimentos en favor del inocente", otorga al juzgador la facultad para que defina si procede o no dicha condena, sin dejarlo en total libertad para ello, al constreñirlo a tomar en cuenta las circunstancias referidas. Además, admitir lo contrario podría llevar a imponer tal condena al cónyuge que no tiene una actividad o bienes de los que obtenga o pueda obtener ingresos económicos por haberse dedicado durante el matrimonio a las labores del hogar y cuidado de los hijos, en favor del que sí tiene una fuente de ingresos y, por lo mismo, era quien proveía a la familia de los recursos económicos para satisfacer sus necesidades alimenticias, por la sola circunstancia de que el primero resulte culpable en el divorcio necesario y el último inocente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000308-cbd5995e/alimentos-en-el-juicio-de-divorcio-necesario-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS EN EL DIVORCIO NECESARIO. BASTA LA DECLARATORIA DE CÓNYUGE INOCENTE, QUE VIVA HONESTAMENTE Y NO CONTRAIGA NUPCIAS PARA QUE SUBSISTA EL DERECHO A PERCIBIRLOS (LEGISLACIÓN (XIX.1o.A.C.62 C)
- ALIMENTOS. TIENEN EL CARÁCTER DE SANCIÓN PARA EL CÓNYUGE CULPABLE, EN LOS CASOS DE DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.3o.C.18 C )
- ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRARLOS SUBSISTE, AUN CUANDO NO HAYA CALIFICACIÓN DE CULPABILIDAD O INOCENCIA DE UNO DE LOS CÓNYUGES EN EL DIVORCIO NECESARIO (LEGISLACIÓN DEL ES (XIX.3o.3 C)
- ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. NO SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS EN LOS CASOS DE DIVORCIO FUNDADO EN LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN XVII, DEL CÓDIGO CIVIL (474)
- ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. NO SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS EN LOS CASOS DE DIVORCIO FUNDADO EN LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN XVII, DEL CÓDIGO CIVIL (1a./J. 4/2006)
- ALIMENTOS. EL PAGO DE UNA PENSIÓN A FAVOR DEL CÓNYUGE INOCENTE NO ES SIMPLE CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE CULPABILIDAD DE QUIEN DIO LUGAR AL DIVORCIO NECESARIO (INTERPRETACIÓN (XXVII.1o.(VIII Región) 6 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis