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ALIMENTOS. EL PAGO DE UNA PENSIÓN A FAVOR DEL CÓNYUGE INOCENTE NO ES SIMPLE CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE CULPABILIDAD DE QUIEN DIO LUGAR AL DIVORCIO NECESARIO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 304 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 6 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2003216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2036

El artículo 304 del Código Civil del Estado de Campeche prevé que el Juez sentenciará al pago de alimentos al cónyuge culpable en favor del inocente "tomando en cuenta las circunstancias del caso", entre ellas, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica. Ahora bien, la interpretación conforme de dicho precepto, esto es, favoreciendo a las personas en su protección más amplia como lo ordena el artículo 1o. de la Constitución Federal, de acuerdo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad legislativas previstos en ésta, conlleva a determinar que para sentenciar al cónyuge culpable al pago de alimentos no sólo se requiere la declaratoria de culpabilidad, sino también la evaluación de las circunstancias del caso, tomando en cuenta elementos como son: la capacidad para trabajar y la situación económica de éstos, a los cuales debe añadirse la edad y el estado de salud de los cónyuges, el tiempo que duró el matrimonio y la ocupación en actividades no remuneradas como son las labores del hogar y el cuidado de los hijos, entre otros, pues a través de ellos el juzgador podrá concluir si tal medida resulta imprescindible para compensar y asistir al cónyuge inocente, determinando si procede o no el pago de una pensión y, en su caso, su graduación porcentual. Es así, pues la permanencia de la obligación alimentaria pese a la disolución del vínculo matrimonial debe estimarse una medida excepcional que el legislador adoptó para que en ciertos casos los cónyuges inocentes no se vean desprotegidos en relación con el auxilio económico del que se proveían del cónyuge declarado culpable. Por tanto, aun cuando la disolución del vínculo matrimonial mediante un divorcio necesario o contencioso responda a la violación de alguno de los deberes u obligaciones conyugales y su actualización traiga consecuencias desfavorables para el cónyuge culpable, su correcta aplicación normativa conlleva a estimar que el pago de alimentos en favor del inocente tiene una connotación compensatoria y asistencial sujeta a los consabidos principios de proporcionalidad y razonabilidad previstos en la Constitución Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003216-84defa49/alimentos-el-pago-de-una-pension-a-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 613/2012 (expediente auxiliar 892/2012). 31 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros. Amparo directo 767/2012 (expediente auxiliar 1016/2012). 14 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

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