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ALIMENTOS. CUANDO SE DECRETAN COMO SANCIÓN POR HABER PROPICIADO EL CÓNYUGE CULPABLE LA RUPTURA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, DEBEN CONSIDERARSE PARA ESTABLECER SU MONTO, LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE TOMARON EN CUENTA PARA DECRETAR ESA CONDENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Clave: XIV.2o.88 C · Registro digital (IUS): 192936 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 952

El artículo 304 del Código Civil del Estado de Campeche dispone que para condenar al cónyuge culpable en el divorcio al pago de alimentos en favor del inocente, se deberán tomar en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica; sin embargo, es omiso en establecer los parámetros que habrán de tomarse en cuenta para fijar su monto, por lo que considerando que una sanción como la relativa a pagar una pensión alimenticia en favor del cónyuge inocente no puede llegar al grado de enriquecer al acreedor o no permitir la subsistencia del propio deudor, es menester concluir que para la fijación de su monto, se deben observar las mismas circunstancias que se tomarían en cuenta para decretar una condena, esto es, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, porque además de que con ello se evitaría el abuso en la fijación del monto de que se trata, se observaría la regla genérica prevista en el artículo 327 de la legislación civil del Estado de Campeche, conforme a la cual los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192936-f8d86e95/alimentos-cuando-se-decretan-como-sancion-por-haber · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 816/98. Juan Bautista Ehuan Martínez. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Silvia Cerón Fernández.

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