ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRARLOS SUBSISTE, AUN CUANDO NO HAYA CALIFICACIÓN DE CULPABILIDAD O INOCENCIA DE UNO DE LOS CÓNYUGES EN EL DIVORCIO NECESARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
El artículo 264 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas prevé los casos de subsistencia y terminación de la obligación de los cónyuges de brindarse alimentos ante la disolución del vínculo matrimonial, con motivo de un divorcio necesario, para lo cual el criterio que se utiliza se sustenta en la inocencia o culpabilidad de los esposos; sin embargo, tal dispositivo legal presenta características sui generis que no embonan en el sistema instituido para regular en forma precisa y pormenorizada la subsistencia de ese compromiso, en las hipótesis donde no hay calificación de inocencia o culpabilidad, por lo que esa laguna debe integrarse conforme a las normas fijadas por lo numerales 15 de la invocada codificación y el 14 constitucional y, en esas condiciones, debe atenderse al principio general que la legislación recoge respecto a la cuestión de los alimentos entre los consortes en la generalidad de los divorcios, que consiste en conservar subsistente el derecho del que los necesita, si no ha sido declarado culpable de la disolución, independientemente de la causal de divorcio que haya originado tal rompimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188698-b4154562/alimentos-la-obligacion-de-suministrarlos-subsiste-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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