EMPLAZAMIENTO, ASENTAR LOS MOTIVOS POR LOS QUE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA SE NEGÓ A FIRMAR EN LA COPIA DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, ES UN ELEMENTO FORMAL, NO ESENCIAL, PARA LA VALIDEZ DEL.
Procurar, del latín procurare, es un verbo transitivo que denota la acción de conseguir algo que se quiere; es realizar esfuerzos o diligencias; por lo tanto "procurará" en el texto del artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, implica para el actuario la obligación de tratar de obtener la firma de la persona con quien entiende la diligencia, en la copia de la cédula de notificación; pero no está obligado a asentar la razón por la cual se negó a firmar ni tampoco a asentar cuál es la actuación o acción cierta que realizó para obtener la firma, porque está implícito que si no aparece la firma es porque se negó a firmar, puesto que si hubiera querido hacerlo, aparecería en la copia de la cédula. Conforme a ese precepto, la diligencia de emplazamiento debe reunir determinados requisitos formales y otros de carácter material u objetivo, que permiten que la fe pública de que goza el actuario judicial o notificador facultado por la ley para llevarla a cabo surta plenamente sus efectos y que goce de la presunción de plena validez. Uno de esos elementos formales no esenciales, que es accesorio, y que puede quedar subsanado con otros elementos que estén asentados en la misma diligencia, es la omisión de asentar los motivos por los que la persona con quien se entendió la diligencia se negó a firmar en la copia de la cédula de notificación. Asimismo, debe estar asentado en la diligencia como elemento objetivo esencial, que el notificador se identificó ante la persona con la que entienda la diligencia, requiriéndola para que a su vez se identifique, asentando su resultado; también es esencial, los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, y es accesorio, que pida o asiente que pidió la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como del buscado. De igual modo, el asentar las demás manifestaciones que haga el que reciba la notificación en cuanto a su relación laboral, de parentesco, negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado, puede quedar subsanado siempre que los demás elementos esenciales y accesorios permitan concluir que no hubo estado de indefensión para el interesado y que sí se practicó en su domicilio y sí quedó enterado de la existencia del juicio instaurado en su contra, del número de expediente y tribunal que lo emplazó, así como la persona que le demanda y las prestaciones que se le reclaman, y el plazo que tiene para contestar, lo que se logra si se le corre traslado con la cédula.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190176-dea83a8b/emplazamiento-asentar-los-motivos-por-los-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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