ACCIÓN REIVINDICATORIA. DEBE DEMANDARSE TANTO A QUIEN HA DEJADO DE POSEER LA COSA PARA EVITAR SUS EFECTOS, COMO AL POSEEDOR MATERIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
La interpretación armónica de los artículos 477 y 480 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, permite sostener que los efectos de la sentencia que se dicta en un juicio reivindicatorio, son tanto declarativos como de condena, porque en caso de que le resultara favorable al actor la sentencia, se estaría declarando mejor su derecho de propiedad que el del demandado, y además se compelería a este último a restituir la posesión; de modo que cuando alguien ha dejado de poseer para evitar los efectos de la reivindicación, también es menester demandar al poseedor que deberá restituir la cosa o su estimación, si la sentencia fuere condenatoria, pues de otro modo serían incompletos e incongruentes los efectos del fallo, en caso de que prosperara la reivindicación, dado que si no es llamado a juicio el que posee materialmente el bien, la sentencia no podrá condenar a la restitución de la cosa y se concretaría a declarar el mejor derecho del actor, sin que el reivindicante obtuviera integralmente el beneficio de la acción real en comento. No puede crear confusión el texto del numeral 480 del código citado, que dispone que también pueden ser demandados en la reivindicación quienes dejaron de poseer la cosa para evitar los efectos de la reivindicación "y el que está obligado a restituir la cosa o su estimación si la sentencia fuere condenatoria", porque de dicho precepto se aprecia que su redacción es copulativa y no disyuntiva, y evidencia que la intención del legislador fue que pudiera demandarse a quien dejó de poseer el bien para evitar los efectos de la reivindicación, junto con quien tuviera la posesión jurídica y material del mismo, para permitir que los efectos de la sentencia que llegue a dictarse no sean nugatorios en perjuicio del ganador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190232-e9f9aa45/accion-reivindicatoria-debe-demandarse-tanto-a-quien-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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