SEGURO SOCIAL. GRADO DE RIESGO. SU MODIFICACIÓN PROCEDE CON BASE EN LA REVISIÓN DEL ÚLTIMO PERIODO ANUAL COMPRENDIDO DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE, AUNQUE EL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN SE HAYA LLEVADO A CABO EL DOS DE ENERO ANTE ÉL.
De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, las empresas podrán solicitar la modificación del grado de riesgo siempre y cuando hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre, y conforme a la fracción VI del citado precepto la modificación del grado de riesgo debe presentarse dentro del primer bimestre del año siguiente. Debiendo distinguirse entre el imperativo de completar un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre, y la oportunidad de registrar la inscripción. Si la empresa actora registró su inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el dos de enero de mil novecientos noventa y siete, resulta oportuna si se tiene en cuenta que de acuerdo al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, el primero de enero es inhábil, por tanto, se prolongó el plazo hasta el día siguiente hábil. En esa virtud, la solicitud presentada el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho para la modificación del grado de riesgo del año anterior resulta correcta, dado que se presentó dentro del primer bimestre del siguiente año calendario respecto del registro de inscripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190255-35d1ad85/seguro-social-grado-de-riesgo-su-modificacion-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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