PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DEMARCACIÓN DE ZONA FEDERAL. DEBE NOTIFICARSE EN FORMA PERSONAL Y SIMULTÁNEA A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES.
El artículo 4o. del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, en su fracción IV, contempla las reglas del procedimiento de delimitación y demarcación del cauce y zona federal y, específicamente en el inciso a), se establece que: "Una vez realizados los trabajos de delimitación, se publicará aviso de demarcación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la entidad federativa correspondiente, notificándose simultáneamente en forma personal, a los propietarios colindantes.", de lo que se desprende que si uno de los colindantes resulta ser un núcleo de población ejidal y no se realizó la notificación al comisariado del ejido en los términos señalados, se viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, al incumplirse con las formalidades del procedimiento por la autoridad administrativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190416-b4db8492/procedimiento-administrativo-de-demarcacion-de-zona-federal-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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