RELACIÓN LABORAL. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACTOR NO ACREDITE EL VÍNCULO CON UN CODEMANDADO, ELLO PER SE NO DEMUESTRA LA INEXISTENCIA DEL MISMO, CON DIVERSO ENJUICIADO.
La sola circunstancia de que el actor no demuestre su relación laboral con uno de los codemandados a quien atribuye la contratación y el despido, no motiva necesariamente la absolución del diverso enjuiciado "quien resulte responsable o propietario del centro de actividad", porque del dato de que una persona materialmente contrate los servicios de otra, no se desprende que el nexo invocado se establezca de manera exclusiva con aquélla, pues bien puede acontecer que el primero actúe por instrucciones o con el consentimiento del segundo, beneficiario directo de las labores y en esta virtud, no evidenciarse la contratación por este último, pero sí la prestación subordinada de actividades para la unidad económica, a cambio de un salario. Más aún, si el codemandado mencionado en primer término, niega su calidad de patrón o propietario de la negociación demandada, ya que de conformidad con lo establecido en los artículos 712, 740 y 951, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, los empleados no están obligados, para que sus acciones prosperen, a precisar el nombre de quien figura como dueño de la empresa en la cual se desempeñaron, e incluso, la fuente de servicios, para efectos laborales, sí puede ser considerada como sujeto de derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190445-33d080a6/relacion-laboral-la-sola-circunstancia-de-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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