RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO DIRECTAMENTE POR MENORES DE CATORCE AÑOS, EN CONTRA DEL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DE AMPARO CIVIL PROMOVIDA POR ELLOS. PROCEDE SU ADMISIÓN AUNQUE EN SU INTERPOSICIÓN NO HUBIERE INTERVENIDO SU REPRESENTANTE ESPECIAL.
Como de conformidad con el artículo 6o. de la Ley de Amparo, que dispone: "El menor de edad podrá pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente o impedido; pero en tal caso, el Juez, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio.-Si el menor hubiere cumplido ya catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda.", era necesario que el Juez de Distrito hubiera designado a los menores de catorce años, promoventes del juicio de amparo, un representante especial, desde el momento en que se dictó el primer acuerdo referente a la admisión de la demanda, y como tal designación se efectuó hasta después de que los quejosos por sí cumplieron conforme a su criterio, sin asesoría profesional jurídica, una prevención judicial que se les hizo para que aclararan su demanda, surgió desde entonces una grave irregularidad procesal, al tratar como aptos litigantes a dichos menores, no obstante que carecen de capacidad jurídica de ejercicio. Sin embargo, a éstos debe reconocérseles legitimación para la válida interposición del recurso, que por sí, sin la intervención de un representante especial hicieron valer contra el acuerdo que rechazó la demanda, pues de no ser así resultaría imposible jurídicamente repararles a través de la revisión los agravios cometidos en su contra en el procedimiento realizado en el cuaderno de antecedentes del cual surgió el auto desechatorio de la demanda de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190479-4af68495/recurso-de-revision-interpuesto-directamente-por-menores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO PEDIDO POR UN MENOR. EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE LO PREVIENE PARA QUE ACLARE SU DEMANDA, SIN NOMBRARLE PREVIAMENTE UN REPRESENTANTE ESPECIAL, AFECTA SUS DEFENSAS. (VII.2o.A.T.16 K )
- AMPARO PEDIDO POR MENORES DE CATORCE AÑOS. DEBE DESIGNÁRSELES REPRESENTANTE ESPECIAL ANTES DE REQUERIRLOS PARA ACLARAR SU DEMANDA. (IX.2o.13 K )
- AMPARO. PROMOVIDO Y TRAMITADO POR MENOR DE CATORCE AÑOS, QUE DESIGNA REPRESENTANTE. VIOLACION AL PROCEDIMIENTO, CUANDO SE OMITE ACORDAR AL RESPECTO. (VI.2o.6 K)
- DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR EL MENOR DE EDAD, MAYOR DE CATORCE AÑOS. PREVIAMENTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE VERIFICAR QUE HA DESIGNADO A SU REPRESENTANTE, A FIN DE QU (XXVII.3o.113 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO. ES EXTEMPORÁNEA SI EL REPRESENTANTE LEGAL DE UN MENOR DE EDAD TUVO CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS POR HABER PROMOVIDO CON ANTERIORIDAD UN JUICIO DE AMPARO, (VII.1o.C.9 K)
- DESISTIMIENTO IMPROCEDENTE DEL AMPARO, PROMOVIDO EN REPRESENTACION DE MENORES DE EDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis