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HIPOTECA. SU EJECUCIÓN NO REQUIERE DE QUE SE DECLARE EXPRESAMENTE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.C.108 C · Registro digital (IUS): 190519 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1725

No se requiere de una declaratoria expresa de vencimiento anticipado, y menos de deducir una acción autónoma al respecto, si la exigencia de plazo cumplido o que pueda anticiparse su vencimiento a que se refiere el artículo 669 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que hace procedente el pago de un crédito hipotecario, se encuentra implícita en la propia reclamación del pago total del crédito sujeto a hipoteca, cuando éste se funda, precisamente, en una causa que genera dicho vencimiento, como lo es el incumplimiento de los pagos a que se obligó la parte acreditada y demandada en el juicio natural, de modo que para que prospere aquel pago total, basta con que hubiese quedado plenamente acreditada la causa en la que se funda, en el caso de vencimiento anticipado; en tanto que, por otro lado, en la propia condena correspondiente al pago total reclamado, y por la misma causa de vencimiento anticipado, se encuentra implícita asimismo la declaratoria judicial del vencimiento del plazo a que se sujetó el crédito reclamado, por encontrarse inmersa en la consideración que tiene por acreditada la causa de vencimiento anticipado y, en consecuencia, la condena al pago de lo reclamado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190519-a57e4254/hipoteca-su-ejecucion-no-requiere-de-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1215/2000. Luz Nieves Lizárraga Hernández. 4 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas.

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