CRÉDITO FISCAL. SU EXISTENCIA SE RECONOCE POR NO EJERCER EL DERECHO DE AMPLIAR LA DEMANDA DE NULIDAD.
En caso de que el Magistrado instructor del Tribunal Fiscal de la Federación tenga por precluido el derecho de la actora para ampliar la demanda de nulidad, en relación a las afirmaciones realizadas por la autoridad recaudadora en su contestación, por haber transcurrido en exceso el término que se le concedió para tal efecto, se debe estimar que la demandante reconoce como ciertos los señalamientos hechos por la autoridad hacendaria, respecto a que no es verdad que el contribuyente desconozca el crédito fiscal, debido a que el inicio del procedimiento administrativo de ejecución derivó de la falta de pago de tres parcialidades consecutivas del adeudo fiscal relacionado con la solicitud de pago del particular; por tanto, la autoridad hacendaria no tiene la obligación de observar las reglas contenidas en los artículos 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación, esto es, determinar el crédito fiscal, notificarlo al deudor y esperar cuarenta y cinco días, sin que se hubiese hecho el pago correspondiente o interpuesto algún medio de defensa, para estar en posibilidad de ejercer sus facultades coactivas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190542-059431b5/credito-fiscal-su-existencia-se-reconoce-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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