TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. LA OBLIGACIÓN DE MANTENER EL SIGILO DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL, CONSIGNADA EN SU ARTÍCULO 507, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
La obligación de mantener el sigilo de la información comercial confidencial que se obtenga en el procedimiento de verificación del origen de los bienes importados consagrada en el artículo 507 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no viola la garantía de legalidad que establece el artículo 16 de la Carta Magna, porque de tal obligación sólo deriva la prohibición para las autoridades de dar a conocer la información comercial que debe ser mantenida en secreto para no afectar los intereses del productor o exportador a quienes se dirigió la verificación, pero ello no significa que si se emite una resolución en la que se determine que los bienes importados no califican como originarios y que, conforme al artículo 506, párrafo 11, del referido tratado debe ser notificada al importador de los bienes para que ésta surta sus efectos, tal resolución no deba cumplir con las formalidades que contempla el artículo 16 constitucional, entre ellas, la relativa a la fundamentación y motivación del acto, pues esa resolución, como todo acto de molestia, debe constar por escrito y contener los preceptos legales que la amparan, así como las razones y causas que la sustentan, aunque, desde luego, sin dar a conocer la información comercial que tenga el carácter de confidencial, lo que no se contrapone al cumplimiento de las garantías de fundamentación y motivación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190626-958c713f/tratado-de-libre-comercio-de-america-del-norte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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