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QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN QUE SE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO, CUANDO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLVER LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA.

Clave: XXII.1o.26 K · Registro digital (IUS): 190781 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1417

Aun cuando la aclaración de sentencia no constituye un recurso o medio legal por el que se pueda nulificar, revocar o modificar la sentencia que cumplimenta una ejecutoria de amparo, de acuerdo con el artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación, dicha aclaración se reputa parte de la misma, y si el recurso de queja previsto en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, es procedente por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, es inconcuso que cuando se encuentra pendiente de resolver la aclaración de la sentencia que cumplimentó la ejecutoria de amparo, no puede considerarse que exista dicha ejecución, lo cual hace improcedente el citado recurso de queja.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190781-f0e68b6e/queja-es-improcedente-el-recurso-por-exceso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 13/2000. Antonio Chalita Siade. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Roberto García Ponce.

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